A) JUBILACIÓN COMUN
La configuración de causal de jubilación común con 30 años de servicios, manteniéndose el mínimo de 60 años de edad. Reconocimiento de 1 año por hijo a mujeres trabajadoras hasta un máximo de 5, ya sea propio o adoptado.
B) JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL
– Mayores de 25 años de edad mínimo 2 años de servicios reconocidos.
– Menores de 25 años de edad mínimo 6 meses de servicios reconocidos.
– A causa o en ocasión del trabajo sin mínimo de trabajo.
– Posterior al cese: mínimo de servicio 10 años. Incompatible con otra jubilación o retiro. Residencia en el país.
C) JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA
Requisitos:
69 años de edad y 17 años de servicios
68 años de edad y 19 años de servicios
67 años de edad y 21 años de servicios
66 años de edad y 23 años de servicios
65 años de edad y 25 años de servicios
La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
LEY 16.713: SEGÚN LA CAUSAL QUE LA DETERMINE, LA JUBILACIÓN PUEDE SER:
A) JUBILACIÓN COMÚN
Para configurar causal de jubilación común, se exigirán los siguientes requisitos:
Al cumplir sesenta años de edad.
Un mínimo de treinta y cinco años de servicios, con cotización efectiva para los períodos cumplidos en carácter de trabajador no dependiente o con registración en la historia laboral, para los períodos cumplidos en carácter de trabajador dependiente.
B) JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL
La incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo, sobrevenida en actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado.
Quienes habiéndose incapacitado en forma absoluta y permanente para todo trabajo, no configuren la causal de jubilación por incapacidad total, por no reunir los requisitos antes establecidos, podrán acceder a la prestación asistencial no contributiva por invalidez.
C) JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA
La causal de jubilación por edad avanzada se configura al cumplir setenta años, siempre que se acrediten quince años de servicios reconocidos, se encuentre o no en actividad a la fecha de configuración de tal causal.
La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo la prestación que provenga del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
Publicación extraída de la revista “Caminante” de Marzo 2012- con la autorización del Equipo de Representación de Jubilados y Pensionistas en el Banco de Previsión Social (E.R.J.P)
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