Modificaciones estatutarias

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Sustituyese el artículo 1º del Estatuto Social por el siguiente texto:

“Con el nombre de Caja de Auxilio de Funcionarios del Casmu (Cafuca), créase una asociación civil administradora de fondos complementarios de seguridad social, en el marco de lo dispuesto por el Decreto-ley 15.611, Decreto 305/89, sus modificativas y concordantes, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que sean aplicables.
Serán asociados de Cafuca, los funcionarios o dependientes de Casmu, Casmu IAMPP, Cafuca, Afcasmu, Casefcasmu y demás entidades privadas vinculadas a las primeras, y que previamente celebren convenio con esta Institución.
Asimismo podrán integrarse colectivos provenientes de otras entidades públicas, privadas o paraestales vinculadas a la actividad de salud en general, siempre que exista un estudio previo de factibilidad financiera y actuarial. El Consejo Directivo aprobará la reglamentación relativa al ingreso, derechos y deberes”.

Sustituyese el artículo 2º del Estatuto Social por el siguiente texto:

“I. El objeto principal de esta asociación estará constituido por:
El pago de una prestación mensual, complementaria de la jubilación del socio, ya sea por causal común, edad avanzada o invalidez para todo trabajo.
El pago de una prestación por causa de muerte de los socios en actividad.
II. Esta asociación podrá a su vez desarrollar los objetivos complementarios que estén permitidos por la normativa vigente, siempre que los permitan sus recursos financieros.
III. Las prestaciones indicadas en el literal a) precedente se abonarán a los socios fundadores de Cafuca y aquellos que registren una antigüedad con cotización efectiva, no inferior a 20 años, y hayan sido declarados jubilados por los servicios competentes del Banco de Previsión Social.
Dichas prestaciones se servirán en la medida que lo permitan los recursos financieros, y sobre la base de la aportación efectuada por el asociado, conforme la reglamentación que deberá aprobarse por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo.
Asimismo se actualizarán en la misma oportunidad que las pasividades abonadas por el Banco de Previsión Social, en la cuantía establecida en dicha reglamentación.
IV. La prestación mencionada en el literal b) precedente se abonará: en primer lugar a las personas que tengan derecho pensionario derivado del causante; a falta de estos a los herederos del socio en actividad que fallezca; a falta de personas con los derechos antes indicados, a quienes hayan sido designados en vida por aquel, siempre que se verifiquen todas las siguientes condiciones respecto del asociado:
Que la causa de la muerte no sea la autoeliminación,
que hayan aportado no menos de doce meses a Cafuca,
que se hallan asociado a Cafuca con menos de 40 años de edad.
Esta prestación se abonará en la medida que lo permitan los recursos financieros y conforme a la reglamentación que sea dictada, en la forma indicada en el inciso segundo del apartado III del presente artículo.

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